DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 11 del parágrafo I del artículo 24

El numeral analizado, establece como una atribución del órgano legislativo municipal, la consideración de la renuncia o licencia de la alcaldesa o alcalde municipal, dicha regulación, afecta el      art. 12.I de la CPE, que establece “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Merced a la disposición constitucional desarrollada, el art. 12.II de la LMAD, establece que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; como se advierte, el sistema de pesos y contrapesos es aplicable en los gobiernos autónomos municipales, por el cual, en muchas de sus actuaciones se regirán bajo el principio de independencia y separación de órganos, donde no es concebible ningún tipo de injerencia y en otras funcionara el principio el cooperación y coordinación de órganos, cuidando siempre, evitar la acumulación de poder.

Dado que en el actual modelo autonómico, los órganos que conforman los gobiernos sub-nacionales, son iguales en jerarquía y ninguno está por encima del otro y sus actuaciones se desarrollan con total independencia en el marco de sus facultades y atribuciones; no es concebible atribuir al órgano legislativo municipal, la consideración de la renuncia o licencia de la alcaldesa o alcalde municipal, porque se pretende marcar una superioridad jerárquica del órgano legislativo sobre el ejecutivo; extremo que afecta el principio de independencia y separación de órganos, en forma similar falló la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, al declarar la incompatibilidad constitucional de una disposición parecida[20]; además, la renuncia al ejercicio de una función pública, como expresión de una manifestación de la voluntad de las personas, no puede estar sujeta a la voluntad de otras.