DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

que comprenden minerales,

Por otro lado, con referencia a la explotación del yeso y cal, el art. 369.I de la CPE, estableció una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, para la explotación de la riqueza mineral, disposición que se complementa con el art. 298.II.4 de la CPE, que establece como una competencia exclusiva del citado nivel de gobierno los “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (las negrillas nos pertenecen); por lo tanto, la carta orgánica no puede establecer regulación para disponer la explotación de ninguna clase de mineral, de lo contrario se afectaría el ejercicio de la competencia exclusiva del nivel central del Estado y la reserva de ley prevista en la Constitución Política del Estado.

Finalmente, el estatuyente municipal debe tomar en cuenta que el ejercicio de la competencia referida a áridos y agregados es en coordinación con las NPIOC, conforme el art. 302.I.41 de la CPE; en tal sentido, si la Carta Orgánica pretende hacer referencia a la explotación de áridos debe prever dicha coordinación con la finalidad no solo de un ejercicio íntegro y adecuado de la competencia sino fundamentalmente para precautelar los derechos de las NPIOC, previstos en el          art. 30.II.10, 15, 16 y 17 de la CPE.