DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I del artículo 51

La disposición señalada, establece la convocatoria del concejal suplente ante la suspensión temporal del titular; sin embargo, debido a una imprecisión en la redacción, se hace referencia a la suspensión permanente, figura que no es posible gramaticalmente, debido a que la suspensión siempre es temporal, porque dicho alejamiento es por un determinado tiempo; en cambio, cuando el alejamiento es definitivo, se trata de pérdida o cesación de mandato; tal confusión en la redacción, hace que la norma sea confusa, afectando de ese modo el principio de seguridad jurídica que deben reflejar las normas jurídicas; al respecto de éste principio la DCP 0155/2015 de 28 de julio, estableció que: “…según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la ‘cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación’; para mejor ilustración: ‘El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social’”.