DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

carrera administrativa

El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (las negrillas son nuestras). Ahora bien, es evidente que la norma cuestionada tiene como finalidad evitar el nepotismo al interior del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca; sin embargo, con la finalidad de aplicar el principio de transparencia, necesariamente esa obligatoriedad de declarar el grado de parentesco debe ser con la generalidad de servidores públicos; es decir, también debe alcanzar a los servidores públicos de carrera y a los de libre nombramiento, en tanto no ocurra aquello, debe declararse la incompatibilidad constitucional del inc. k) del art. 61 del proyecto de Carta Orgánica.