DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 51.- Convocatoria a suplentes.

I.      Aprobada la suspensión permanente o temporal y/o autorizada la licencia extraordinaria o especial, el Pleno convocará al suplente respectivo de forma personal o por intermedio de la organización política a la que pertenece para efectos de la habilitación respectiva, según el Reglamento General del Concejo Municipal

I.    Aprobada la suspensión permanente o temporal y/o autorizada la licencia extraordinaria o especial, el Pleno convocará al suplente respectivo de forma personal o por intermedio de la organización política a la que pertenece para efectos de la habilitación respectiva, según el Reglamento General del Concejo Municipal