DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del parágrafo I del artículo 43

La disposición objeto de cuestionamiento, establece como una de las atribuciones de las secretarias o secretarios municipales, la coordinación de la planificación y ejecución de políticas municipales, con las “autoridades originarias”; regulación que si bien es ponderable desde todo punto de vista; empero, la incompatibilidad constitucional radica en el empleo de la denominación “autoridades originarias” en alusión a las autoridades propias de las NPIOC existentes en la jurisdicción municipal.

El uso del denominativo compuesto “Indígena Originario Campesinos” desde la Constitución Política del Estado tiene una razón de ser y responde justamente a la composición plural del Estado, que se aplica a todas las NPIOC con existencia         pre-colonial, quienes en forma colectiva gozan de los derechos consignados en el art. 30 de la CPE, y como se ve a lo largo de la Norma Suprema y legislación, es un término inseparable que se replica en expresiones como: “Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”, “Territorio Indígena Originario Campesino”, “Autonomía Indígena Originario Campesina”, “Jurisdicción Indígena Originario Campesina”, “Distritos Indígena Originario Campesinos”, entre otros.

La DCP 0001/2013, en su Fundamento Jurídico III.1, al referirse a la naturaleza del nuevo Estado, abarcó esta temática señalando que: “Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente”.