DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 59

La disposición citada establece que en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal se aplicará el principio de rotación (muyu), aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque afecta el principio de seguridad jurídica que deben reflejar las normas jurídicas, debido a que no se comprende la forma en la cual “la rotación” como principio pueda ser aplicable en los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal al interior del gobierno autónomo municipal; en tal sentido, esa parte de la disposición no es clara, resulta ambigua y puede ocasionar interpretaciones arbitrarias. Por otro lado, la “rotación” como principio, no se encuentra contemplada como principio rector de la administración pública ni relacionada con ninguno de los establecidos en el art. 232 de la CPE[25].