DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 108.- Inversiones municipales.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de competencia municipal; en ningún caso, el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa del tesoro municipal. Los servidores públicos municipales que así lo hicieran serán responsables conforme a ley.