DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso g) del artículo 11

La disposición señalada, establece como un deber de los habitantes y estantes del Municipio de San Andrés de Machaca, inscribirse en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción municipal, aspecto relacionado al ejercicio del derecho a la ciudadanía que tienen todas y todos los bolivianos mayores de 18 años de edad[16]; como un primer elemento de incompatibilidad constitucional debe tenerse en cuenta que por mandato del art. 25.2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución de “Organizar y administrar el sistema de Padrón Electoral”; en consecuencia, desarrollará toda la normativa necesaria para el efecto y será el encargado de exigir el cumplimiento de dichas regulaciones; un segundo elemento, está vinculado al ámbito competencial, al respecto, el           art. 299.I.1 de la CPE, establece como una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA’s, el “Régimen electoral y municipal”, por la cual, existe una legislación básica y las ETA’s elaborarán sus legislaciones de desarrollo; por lo expuesto, la regulación que la carta orgánica y la legislación municipal establezcan, deben tener en cuenta dicho marco normativo; más cuando se trata del establecimiento de deberes que pretenden regular el ejercicio de derechos constitucionales (derechos políticos y a la ciudadanía); por ello, se puede sostener que el Órgano Electoral Plurinacional es el encargado de establecer la regulación referida al padrón electoral y exigir su cumplimiento a través de diferentes mecanismos de cooperación con otros órganos del Estado; lo contrario incluso implicaría una afectación al principio de independencia y separación de órganos prevista en el       art. 12.I de la CPE[17].