DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 36

El art. 36 del proyecto de Carta Orgánica en análisis, establece la regulación para la tramitación de las objeciones hechas por el ejecutivo municipal (total o parcial) a los proyectos de ley; sin embargo, presenta algunas observaciones que derivan en la obligatoriedad de su declaración de incompatibilidad constitucional.

El art. 163 de la CPE, que establece el procedimiento legislativo en la Asamblea Legislativa Plurinacional, refleja mecanismos de coordinación entre el órgano legislativo y ejecutivo, que busca el equilibrio de poderes entre ambos órganos, este mecanismo de coordinación y búsqueda de equilibrio en el ejercicio del poder, tiene su fuente en el sistema democrático de gobierno, sustentado en el principio de pesos y contrapesos; por lo que, el acto de promulgación atribuible al órgano ejecutivo, no consiste en una mera acción de carácter formal y solemne, sino que responde justamente a la búsqueda de equilibrio en el ejercicio del poder, como regla general, que tienen su excepción en la propia Constitución Política del Estado y que por ahora no es motivo de estudio.

Los gobiernos autónomos municipales, responden al mismo sistema democrático de gobierno y la organización de sus órganos está sustentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de éstos[21]; por lo tanto, sus procedimientos legislativos deben responder a la búsqueda de un equilibrio del ejercicio del poder por parte de sus órganos a través del mecanismo de coordinación gubernamental.