DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda

El parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda, establece reservas de leyes municipales, las que deberán ser cumplidas en el plazo de doce meses después de la vigencia de la carta orgánica, entre la que llama la atención, la “Ley Municipal de la Carrera Administrativa”; al respecto el art. 272 de la CPE, refiere que la cualidad autonómica de los gobiernos sub-nacionales; además, consiste en el ejercicio de sus facultades en el ámbito de sus competencias y dentro su jurisdicción; por lo tanto, pretender establecer reserva de ley para regular una materia que no se encuentra dentro del ámbito de competencias municipales que afecta al modelo autonómico.