DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

compatibilidad

En el análisis del art. 44 del proyecto de Carta Orgánica, se estableció la residualidad de la competencia en materia de régimen del servidor público y la aplicación del art. 70.II, por el cual, tanto la Ley 1178 y 2027 de 27 de octubre de 1999 y otro tipo de disposiciones que regulen la materia son plenamente aplicables. Inicialmente cabe señalar que las concejalas y concejales son servidores públicos electos y gozan de una serie de derechos contendidos en la Ley 2027, entre los que se encuentra el derecho a gozar de licencias y permisos (art. 7.I inc. d) de la Ley 2027); este derecho fue desarrollado en los arts. 47 y 48 de la citada Ley, que establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 47° (PERMISOS). Los servidores públicos podrán gozar de permisos para ausentarse de sus trabajos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa y conforme a las previsiones establecidas en las Normas Básicas de Administración de Personal y reglamentos internos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del presente Estatuto. ARTÍCULO 48° (LICENCIAS). Los servidores públicos tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos: a) Asistencia a becas y cursos de capacitación, conforme al reglamento de cada Sistema de Organización Administrativa. b) Por matrimonio: 3 días hábiles, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil. c) Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: 3 días hábiles, debiendo el servidor público presentar la documentación pertinente dentro de los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el suceso”; consiguientemente, la aplicación de la disposición cuestionada debe acomodarse al art. 47 y 48 del Estatuto del Funcionario Público y toda otra normativa que regule la materia; por tanto, la compatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 50 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, queda condicionada al fundamento desarrollado.

Consiguientemente, la compatibilidad del inc. c) del parágrafo IV del art. 122 del proyecto de Carta Orgánica, queda condicionada al cargo de comprensión constitucional desarrollado; es decir, el ejercicio de dicha competencia solo comprende a los establecimientos de salud de primer y segundo nivel del municipio.