DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma parcial.

I.      Declarada la reforma parcial; en las primeras sesiones de la legislatura de un nuevo período constitucional se considerará el asunto por el Pleno del Concejo Municipal, si ésta fuere aprobada por dos tercios de votos (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, pasará a la Alcaldesa o Alcalde para su promulgación.

I.    Declarada la reforma parcial; en las primeras sesiones de la legislatura de un nuevo período constitucional se considerará el asunto por el Pleno del Concejo Municipal, si ésta fuere aprobada por dos tercios de votos (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, pasará a la Alcaldesa o Alcalde para su promulgación.