DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 21 del parágrafo I del artículo 24

La disposición objeto de cuestionamiento, regula la interpelación y censura de los secretarios municipales, que conforme a los arts. 39.I, 43 y 44 del proyecto de norma institucional básica, se constituyen en servidores públicos designados y jerárquicamente por debajo de la alcaldesa o alcalde municipal; sin embargo, la norma cuestionada en su parte final establece que la censura a estos funcionarios tendrá como consecuencia la destitución de éstos, aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado porque afecta el principio de independencia y separación de órganos.

Su aplicación varía entre los estados, principalmente en cuanto al funcionario responsable y los efectos que produce la censura; países como España, Venezuela y Argentina, aplican la censura al presidente del gobierno, al vicepresidente y al jefe de gabinete, respectivamente; y países como Colombia, Ecuador y Perú, reconocen la censura solo contra los ministros de Estado; además, estos dos últimos, condicionan el alejamiento de los ministros a la previa aceptación de la renuncia por el presidente del Estado.

Finalmente debe tenerse presente que la fiscalización como mecanismo para controlar y supervisar los actos del órgano ejecutivo no conlleva la facultad sancionatoria, considerando que la misma deberá imponerse en el marco de un debido proceso”. Consiguientemente, la imposición de la destitución como consecuencia de la interpelación y censura a los secretarios municipales -servidores públicos designados inmediatamente inferiores a la alcaldesa o alcalde municipal- como parte del ejercicio de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo municipal, con la finalidad de no afectar el principio de independencia y separación de órganos, no podrá derivar en la destitución de estos servidores públicos que tienen una relación directa del órgano ejecutivo y menos sin la sustanciación de un proceso bajo las reglas del debido proceso.