DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 37.- Registro y publicación.

II.    Las leyes, ordenanzas y decretos municipales entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, salvo que en ellas se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia; todas las demás normas municipales entrarán en vigencia a partir de su notificación respectiva.