DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del párrafo introductorio y del inciso c) del artículo 15

La presente disposición contiene un texto normativo similar al contenido del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica de Omereque, en dicha disposición la DCP 0030/2016 declaró la incompatibilidad constitucional de frases contenidas tanto en el encabezamiento como en el inc. c), desarrollando el siguiente fundamento: “El art. 13, en su contenido desarrolla la naturaleza de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, identificando como su fuente generadora a la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y la Ley, este último extremo resulta incompatible con los arts. 297 y 410.I de la CPE.

El art. 1 de la CPE, señala que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomía. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’; a partir de ese postulado constitucional, se tiene al régimen autonómico como uno de los cimientos del nuevo Estado Plurinacional, así la SCP 2055/2012 señaló: ‘se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado’. La Constitución Política del Estado, se constituye en el instrumento de cohesión y convivencia de la sociedad boliviana de contenido jurídico y político y fuente de producción normativa, ahí radica la esencia de su primacía frente al ordenamiento jurídico y en ese orden de ideas, el constituyente ha materializado en la Ley Fundamental el tipo de estado, y en su tercera parte ha definido su configuración autonómica, donde destaca, la definición y distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales.