DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

explotación de recursos naturales

La disposición objeto de análisis, en forma genérica establece a la consulta previa como un mecanismo de democracia directa y participativa de aplicación previa a toma de decisiones, por parte del gobierno autónomo municipal; sin embargo, a objeto de que se declare su compatibilidad constitucional, es importante referir que conforme el art. 11.II de la CPE, se estableció una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, para desarrollar las diferentes formas y mecanismos de ejercer la democracia directa y participativa, representativa y comunitaria; a partir de ello, el art. 39 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), determinó de manera concreta la naturaleza de la consulta previa, señalando que ésta se aplica “…de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales…”; además, “En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”; como se advierte, ya se instauró el marco normativo de este mecanismo de democracia directa y participativa; consiguientemente, cualquier normativa que el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca pretenda desarrollar en el ejercicio de la competencia compartida prevista en el art. 299.I.1 de la CPE, deberá ser acorde a la Ley del Régimen Electoral, lo contrario implicaría una afectación al ejercicio de las competencias.