DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo’” (las negrillas nos corresponden).

Como se advierte, prácticamente la ordenanza municipal fue completamente desplazada por el ejercicio de la facultad legislativa del órgano deliberativo municipal, debiendo en todo caso adquirir un nuevo ámbito regulatorio, reducido al administrativo interno; en el presente proyecto, este instrumento normativo, está destinado a regular temas administrativos de carácter externo del órgano legislativo municipal y no cuestiones netamente internas, como exige la jurisprudencia constitucional citada; en ese mismo sentido, fallaron las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0010/2014 de 25 de febrero, 0016/2015 de 16 de enero, y 0037/2015 de 25 de febrero, cuando analizaron disposiciones de similar contenido.