DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 130

La disposición cuestionada, establece que el Gobierno Autónomo Municipal en forma coordinada con entidades públicas y privadas ejecutará políticas, planes, programas y proyectos, que garanticen el acceso al agua, tanto para consumo humano como para la actividad agropecuaria, riego y micro riego, al mismo tiempo establece una serie de responsabilidades que deberá cumplir el Gobierno Autónomo Municipal.

El art. 16.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, en esa misma línea, el  art. 373.I de la CPE, señala que: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”; sobre la base de esas disposiciones constitucionales, se puede comprender la trascendental importancia del agua para la vida, que si bien implica un derecho individual también involucra un derecho de trascendencia colectiva, en el presente caso referida al derecho de las NPIOC; es decir, debe procurarse un equilibrio en la búsqueda armónica de satisfacer tanto el derecho individual como el interés colectivo; ese principio se encuentra reflejado en la Norma Suprema y debe irradiarse a todo el ordenamiento jurídico infra constitucional.

Ya en el ámbito competencial, las materias de agua potable y recursos hídricos destinados al riego y micro riego, se encuentran catalogados como competencias concurrentes; a partir de ello, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” desarrolló su ejercicio y en el caso del riego y micro riego, ha previsto que el ejercicio de dicha competencia se la ejerza en coordinación no solo con otros niveles del Estado, sino también con las NPIOC, debido a que la construcción de proyectos de riego y micro riego, pueden afectar sus territorios y causar incidencia en su medio ambiente y ecosistemas; ahora bien, en el caso analizado la disposición analizada, también hace referencia al agua potable y resulta inevitable pensar que su obtención no esté libre de afectar territorios de NPIOC; por lo cual, no queda al margen de esa búsqueda de equilibrio entre la satisfacción de un derecho individual y los intereses colectivos traducidos también en derechos.