DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

unitaria, publica, universal

La gestión educativa ha sido incluida en el catálogo competencial, como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y los gobiernos sub-nacionales[32]; conforme la naturaleza de la competencia, el nivel central del Estado emitirá la legislación y los gobiernos sub-nacionales ejercerán en forma simultánea la reglamentación y ejecución[33]; esto en atención al art. 78.I de la CPE, que establece que: “La educación es unitaria, publica, universal, democrática, participativa, comunitaria descolonizadora y de calidad” (el resaltado es nuestro); la condición de unitaria de la educación justifica que el ejercicio de la gestión del sistema educativo, se ejerza como una competencia concurrente, porque se procura consolidar un solo modelo educativo, sin dejar de lado las particularidades de cada región; bajo ese precedente constitucional, la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”; se constituye en la legislación emanada del nivel central del Estado y en relación a ella los gobiernos sub-nacionales deben ejercer sus facultades reglamentaria y ejecutiva; es decir, esta Ley es el marco normativo de la gestión educativa en el Estado boliviano y en su art. 80, estableció las atribuciones en favor del nivel autonómico “1. Gobiernos Departamentales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.           3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado. b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva. c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción. d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento. e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar. f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación. g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa” (las negrillas son nuestras); como se advierte, se realizó una distribución armónica de las atribuciones en favor de los gobiernos sub-nacionales; de manera que cada uno desde su ámbito contribuya a la consolidación de un único sistema educativo; por otro lado, y con referencia al “currículo diversificado”, la citada Ley solo hace referencia a un currículo regionalizado[34].

Por otro lado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, al efectuar el control previo de constitucionalidad de una disposición del proyecto de Carta Orgánica de Santiago de Huata que regulaba la conformación de consejos municipales de educación, concluyó señalando que la norma institucional básica no era el instrumento idóneo para establecer dicha regulación[35].