DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y IV del artículo 77

El art. 77 del proyecto de norma institucional básica, establece la regulación sobre las “Asambleas y cabildos”; en su parágrafo II señala que sus determinaciones son de carácter obligatorio para las autoridades ediles, por su parte el parágrafo IV establece que dicha regulación no alcanza a las asambleas y cabildos realizados por usos y costumbres, estos extremos que afectan el principio de reserva de ley establecido en el          art. 11.II.1 de la CPE.

Las asambleas y cabildos, se constituyen en mecanismos de la democracia directa y participativa, y conforme al numeral 1 del parágrafo II del art. 11 de la CPE[28], son de carácter deliberativo; por su parte, el art. 35 de la LRE, establece el siguiente alcance: “Las Asambleas y los Cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.

La asamblea y el cabildo tienen carácter deliberativo, sus decisiones no son de carácter vinculante, pero deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda. No se consideran para efectos de este capítulo las Asambleas y Cabildos que sean propias de la organización interna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”; de la revisión de este artículo y en referencia a las disposiciones observadas se tiene que éstos mecanismos de la democracia directa y participativa son de carácter deliberativo, y las decisiones que emergen no son de cumplimiento obligatorio en contraposición a lo que establece el parágrafo II del art. 77 del proyecto en estudio; por otro lado, esta regulación no alcanza a las asambleas y cabildos que correspondan a las NPIOC, debido a que éstas serán reguladas en función a sus normas y procedimientos propios, y no abarca a las asambleas y cabildos realizadas por usos y costumbres, como sostiene el parágrafo IV del art. 77 del proyecto de Carta Orgánica; consiguientemente, habiendo un marco regulatorio que responde a la reserva de ley establecida en el art. 11.II.1 de la CPE, en favor del nivel central del Estado, la regulación que contenga la norma institucional básica debe sujetarse a la regulación prevista por la Ley del Régimen Electoral del nivel central del Estado.