DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Fecha: 18-Ago-2016
Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 84
La citada disposición constitucional establece que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, como se advierte, los territorios de las NPIOC, justamente como consecuencia de la constitución del nuevo Estado Plurinacional han sido incorporados en la organización territorial del Estado, con la finalidad de reconstituirlos, dejando atrás el constante y sistemático desconocimiento de estos territorios por parte del viejo Estado Republicano; pese a ello, las NPIOC lograron mantener sus propias formas de organización de sus territorios, de manera que: “En la actualidad, los Suyus, Markas, Ayllus y Sayañas, ancestrales de las naciones originarias de tierras altas e intermedias continúan siendo la base de la estructura organizacional de estos pueblos a pesar de la usurpación, fraccionamiento y reducción de su ‘territorio’, por ello, es importante comprender el espíritu, la inspiración general, la orientación política e ideológica de todo el texto constitucional que apunta a la desorganización de la centralidad del poder en cuanto a la participación política y respalda a la reorganización en forma de un poder fragmentado, es decir, de una ruptura del poder como cuerpo único de concentración a una estructura fragmentada del poder del Estado…” (SCP 0393/2013 de 26 de marzo).
Ahora bien, si la lógica constitucional es la reconstitución de los territorios de las NPIOC, también debe procurarse afirmar y lograr una convivencia armónica con departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la organización política administrativa republicana; en tal sentido, esa reconstitución territorial anhelada, será paulatina y emergerá de procesos y pronunciamientos sociales, que tienen como base el mandato constitucional.
El citado art. 269.I de la CPE, en relación a la organización territorial del Estado, se refiere a unidades territoriales, las cuales son el espacio geográfico delimitado, pudiendo ser departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, en el caso de estos últimos, su materialización como tal, está condicionada al acceso a su autonomía (arts. 6.I.1 LMAD, y 7 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales); consiguientemente, como primer elemento se tienen que las Comunidades, Ayllus y Markas, a las que se refiere la disposición cuestionada no pueden ser consideradas como unidades territoriales; por tanto, no forman parte de la organización territorial del Estado en tanto no accedan a su autónoma.
También se sostuvo que estas formas de organización del espacio territorial propias de las NPIOC, persisten en el tiempo y en la actualidad es innegable su existencia dentro de los municipios, provincias y departamentos; en consecuencia, son parte de éstos, pero no como unidades territoriales parte de la organización territorial del Estado, sino más bien, como espacios territoriales que desde el ámbito administrativo y de gestión pública, sirven de cimiento para la conformación de los distritos municipales indígena originario campesinos.
Ahora bien, por mandato del art. 27.II de la LMAD, los municipios pueden organizar su espacio territorial en Distritos Municipales[30] (distritos municipales propiamente dichos y distritos municipales IOC) lo que implica un proceso de fraccionamiento administrativo del espacio territorial municipal en función a una serie de parámetros y en el caso de los distritos IOC, sobre la base de territorios indígena originarios campesinos que sean minoría poblacional dentro del municipio y que no se hayan constituido en autonomía; básicamente, es la forma en la que la ley ha previsto la organización territorial de los municipios; en tal razón y como segundo elemento, se tienen que los municipios se organizan territorialmente en distritos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.
- Fragmento 6
- ARTÍCULO 4.- Ubicación, capital y sede de gobierno.
- ARTÍCULO 5.- Identidad.
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Principios.
- Fragmento 11
- ARTÍCULO 10.- Derechos.
- ARTÍCULO 12.- Garantías.
- ARTÍCULO 15.- Clasificación de competencias.
- ARTÍCULO 18.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 19.- Obligatoriedad y responsabilidad.
- ARTÍCULO 20.- Transferencia de competencias.
- ARTÍCULO 21.- Delegación de Competencias.
- ARTÍCULO 22.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 24.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 26.- Pleno.
- ARTÍCULO 27.- Directiva.
- ARTÍCULO 29.- Investidura y funcionamiento.
- Sesiones ordinarias;
- Sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO 31.- Audiencias públicas.
- ARTÍCULO 32.- Quórum y resoluciones.
- ARTÍCULO 33.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 34.- Tratamiento de proyectos de ley.
- ARTÍCULO 36.- Objeción al proyecto de ley.
- ARTÍCULO 37.- Registro y publicación.
- ARTÍCULO 41.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 42.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 44.- Designación.
- Fragmento 35
- ARTÍCULO 45.-Elección y periodo de mandato.
- ARTÍCULO 47.- Juramento y posesión.
- ARTÍCULO 48.- Pérdida de mandato.
- ARTÍCULO 49.- Separación temporal.
- ARTÍCULO 50.- Licencias.
- ARTÍCULO 51.- Convocatoria a suplentes.
- ARTÍCULO 56.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 57.- Servidores públicos municipales.
- ARTÍCULO 58.- Principios.
- ARTÍCULO 59.- Selección y contratación.
- ARTÍCULO 63.- Capacitación e incentivos.
- ARTÍCULO 64.- Obsequios.
- ARTÍCULO 65.- Guardia Municipal.
- ARTÍCULO 66.- Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 67.- Responsabilidad por la función pública municipal.
- ARTÍCULO 68.- Organizaciones sociales.
- ARTÍCULO 69.- Ayllus.
- ARTÍCULO 70.- Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 71.- Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 74.- Referendo municipal.
- ARTÍCULO 78.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 79.- Sujetos obligados.
- ARTÍCULO 80.- Alcance.
- Fragmento 59
- ARTÍCULO 83.- Principios generales.
- ARTÍCULO 85.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 89.- Descentralización.
- ARTÍCULO 92.- Desarrollo urbano integral.
- ARTÍCULO 94.- Relaciones intergubernamentales.
- ARTÍCULO 95.- Relaciones institucionales e internacionales.
- ARTÍCULO 96.- Mancomunidad.
- ARTÍCULO 99.- Régimen Económico Financiero.
- ARTÍCULO 101.- Concesiones.
- ARTÍCULO 102.- Uso temporal de bienes.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de régimen mancomunado.
- ARTÍCULO 105.- Ejercicio de la potestad tributaria.
- ARTÍCULO 108.- Inversiones municipales.
- ARTÍCULO 112.- Control gubernamental.
- ARTÍCULO 113.- Auditoría interna.
- ARTÍCULO 115.- Personas con discapacidad.
- ARTÍCULO 116.- Niños, niñas y adolescentes.
- ARTÍCULO 117.- Jóvenes.
- ARTÍCULO 119.- Deportes.
- ARTÍCULO 120.- Cultura.
- ARTÍCULO 121.- Educación.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 130.- Acceso y uso del agua.
- ARTÍCULO 133.- Gestión integral de riesgos.
- ARTÍCULO 134.- Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
- ARTÍCULO 137.- Cementerio Municipal.
- ARTÍCULO 138.- Economía Plural Municipal.
- ARTÍCULO 147.- Jerarquía Normativa Municipal.
- ARTÍCULO 149.- Declaración de necesidad de reforma.
- ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma parcial.
- ARTÍCULO 151.- Procedimiento de reforma total.
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- QUINTA.
- SÉPTIMA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Entidad Territorial
- a)
- III.5. La carta orgánica municipal
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valoradas las mismas y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formarán parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- BASES FUNDAMENTALES (arts. 1 al 12)
- 1)
- i)
- Cargo de incompatibilidad de una frase del parágrafo II del artículo 4
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de una frase del parágrafo III del artículo 4
- Cargo de comprensión constitucional de la integridad del artículo 10 relacionado al establecimiento de derechos en las cartas orgánicas
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso h) del parágrafo I del artículo 10
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso i) del parágrafo I del artículo 10
- 1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos c) y d) del artículo 11
- Desde una lógica territorial,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del artículo 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso g) del artículo 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del inciso i) del artículo 11
- SISTEMA DE GOBIERNO (arts. 13 al 21)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del párrafo introductorio y del inciso c) del artículo 15
- incompatibilidad constitucional de la frase; ‘…la Carta Orgánica y la Ley…’ inserta en el texto del art. 13
- la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las entidades territoriales’; inserta en el texto del art. 13 inc. c)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I del artículo 19
- Cargo de incompatibilidad del parágrafo I del artículo 20 y del parágrafo I del artículo 21
- ‘La sociedad civil organizada’,
- ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL (arts. 22 al 37)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 11 del parágrafo I del artículo 24
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 15 del parágrafo I del artículo 24
- b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 21 del parágrafo I del artículo 24
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 36
- ÓRGANO EJECUTIVO (arts. 38 al 44)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 10 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de comprensión constitucional del numeral 29 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 36 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del parágrafo I del artículo 43
- incompatible
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 44
- RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL (arts. 45 al 56)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos g), h) e i) del artículo 46
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 49
- Sobre el parágrafo I del artículo 49
- Sobre el parágrafo II del artículo 49
- podrá imponer la sanción de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días o destitución del cargo;
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I del artículo 51
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos b), g), h) e i) del artículo 53
- sustitución definitiva
- SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y ENTIDADES MUNICIPALES (arts. 57 al 67)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 59
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y III del artículo 60
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso k) del artículo 61
- carrera administrativa
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (arts. 68 al 83)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases de los parágrafos II y III del artículo 71
- obligatoriedad
- derecho
- parágrafo III
- explotación de recursos naturales
- “ARTÍCULO 77.- Asambleas y cabildos.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y IV del artículo 77
- Cargo de compresión constitucional del parágrafo III del artículo 77
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo V del artículo 77
- PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL (arts. 84 al 98)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 84
- RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO (arts. 99 al 113)
- RÉGIMEN ESPECIAL (arts. 114 a 124)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 120
- Cargo de incompatibilidad de los parágrafos III y IV del artículo 121
- unitaria, publica, universal
- parágrafos I
- Cargo de comprensión constitucional del inciso c) del parágrafo IV del artículo 122
- f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso f) del parágrafo IV del artículo 122
- PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE (arts. 125 al 137)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 130
- y aprovechamiento
- que comprenden minerales,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’
- y éste a su vez con los planes de los demás niveles de gobierno (nacional, departamental y AIOC)
- DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO (arts. 138 al 146)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 141
- Cargo de incompatibilidad del artículo 142
- JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA (arts. 147 al 151)
- a) identificación el órgano emisor,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 147
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 151
- III.7.14. Examen de las DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS PRIMERA, ABROGATORIAS ÚNICA y FINAL del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase de la Disposición Final
- 4° DISPONER
- MAGISTRADO
- 1. Congreso Plurinacional de Educación: