DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Desde una lógica territorial,

Dicho documento, establece que la “sayaña” se puede comprender desde una lógica territorial y otra cultural. Desde una lógica territorial, es la extensión territorial más pequeña del “ayllu” donde conviven la familia nuclear desarrollando actividades productivas de subsistencia (ganadería y agricultura); sobre el tema el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) conceptualiza como: “la unidad territorial más pequeña al interior del ‘Ayllu’ con identidad propia, integrado por familias extensas que se encuentran asentadas en un territorio ancestral determinado, tienen a su autoridad al ‘tamani’ y la ‘mama tamani’”. Desde una lógica cultural, según la concepción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la “sayaña” como tierra y territorio físicamente fue conceptualizado como el sistema, espacio, unidad o extensión territorial para reproducir la vida o “qamasa”, considerada desde la concepción cosmocentrica como una unidad familiar de la “pachamama”. En la cosmovisión andina la configuración del espacio parte del “araxpacha” es el lugar donde mora el “pachaqama” (padre cosmos), mientras el “manqhapacha” es la profundidad misma de la “pachamama” (madre naturaleza) y el “akapacha” es el lugar intermedio donde conviven sus hijos (la comunidad humana, comunidad de la naturaleza y la comunidad de las deidades); consiguientemente, la “sayaña” se considera la base nuclear de la estructura de organización del ayllu, por ello es el hogar, la casa, la raíz y el nido mismo del “jaqi” (personas) para reproducir la vida; asumiendo deberes y derechos para el servicio social a la comunidad o ayllu cumplimiento los “iwxas” (principios y valores) rectores del “sara-thakhi”, donde convivían los hijos de la pachamama (comunidad humana, comunidad de la naturaleza y la comunidad de las deidades) que buscaban el “suma qamaña”, cumpliendo los “iwxas” para garantizar, preservar y reproducir la vida como fuente de conocimiento y saber.

Bajo esa doble concepción del término “sayaña”, sea como parte de una organización territorial o como un nexo o vínculo con una comunidad que da vida y que también implica el cumplimiento de derechos y deberes; ésta corresponde al ámbito de las NPIOC; por tanto, está sujeto a sus normas y procedimientos propios.

En el presente caso, al margen de carecer de competencia, existe una imposibilidad material para que el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, exija el cumplimiento de no abandonar y de respetar la sayaña, porque no es parte de su ámbito sino que corresponde al ámbito de las NPIOC; por tanto, sujeto a sus normas y procedimientos propios.