DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 121.- Educación.

II.       El Gobierno Autónomo Municipal reafirma los derechos de los habitantes a la educación, a su acceso libre, gratuito y obligatorio, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona; promoviendo una educación descolonizadora e inclusiva, exento de dogmatismo, en forma complementaria y coordinada con el nivel central del Estado.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal debe promover, canalizar, establecer y consolidar el currículo diversificado y regionalizado de la educación, para que en los planes de estudio de los establecimientos educativos se contemplen la cultura, historia, identidad, valores morales, medio ambiente, formación ciudadana, principios, derechos y deberes establecidos en la Carta Orgánica.

III. El Gobierno Autónomo Municipal debe promover, canalizar, establecer y consolidar el currículo diversificado y regionalizado de la educación, para que en los planes de estudio de los establecimientos educativos se contemplen la cultura, historia, identidad, valores morales, medio ambiente, formación ciudadana, principios, derechos y deberes establecidos en la Carta Orgánica.