DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Fecha: 18-Ago-2016
III.6. El control previo de constitucionalidad
La DCP 0001/2013, con referencia a este punto desarrolló que: “En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos.
El art. 54 de la LMAD, respecto a la aprobación de Estatutos y Cartas Orgánicas, señala que: ‘I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo. II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: 1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica’.
Por tanto, una Carta Orgánica no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad; al respecto y a guisa de ilustración, se dice que el control de constitucionalidad de los proyectos tantas veces aludidos, resulta propio del modelo de nuestro Estado, que difiere de otros modelos como, por ejemplo, el español, donde el Tribunal Constitucional no se encuentra obligado a emitir criterios respecto de los proyectos de estatutos autonómicos de las Comunidades Autónomas; por el contrario, los estatutos autonómicos que son aprobados por las Cortes Generales a través de leyes orgánicas, dan lugar a que plantee la inconstitucionalidad de las últimas.
Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: 1. Control previo de constitucionalidad y 2. Referendo en la jurisdicción territorial de la Estatutos Territoriales Autonómicos.
La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio.
Ahora bien, la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional.
Es importante señalar que el presente análisis de constitucionalidad se enmarca en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; ya que es la norma procesal que se encontraba vigente a tiempo de la interposición de la presente consulta de constitucionalidad, en observancia del principio de ultractividad, pues, si bien por lo general una norma rige para el futuro, la ultractividad de una ley derogada puede provocar efectos para determinados casos como en la presente consulta, donde la norma derogada no estaría produciendo efectos después del ámbito de su vigencia, sino que los mismos se deben al momento de su presentación lo cual aconteció durante su vigencia.
En el ámbito de control previo de constitucionalidad, de acuerdo a las normas previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, este Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las consultas de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas con el objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional verifique si existe compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Norma Suprema, concentrando su labor en el control objetivo de la constitucionalidad del estatuto o carta orgánica remitido en consulta.
Así la referida Ley, en su Parte Segunda ‘Procedimientos Constitucionales’, Título VI ‘Control de Constitucionalidad de proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas de Entidades Territoriales’, establecía que corresponderá a la Presidenta o el Presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas el remitir ante este Tribunal el proyecto del Estatuto o Carta Orgánica aprobado por dos tercios del total de sus miembros.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.
- Fragmento 6
- ARTÍCULO 4.- Ubicación, capital y sede de gobierno.
- ARTÍCULO 5.- Identidad.
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Principios.
- Fragmento 11
- ARTÍCULO 10.- Derechos.
- ARTÍCULO 12.- Garantías.
- ARTÍCULO 15.- Clasificación de competencias.
- ARTÍCULO 18.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 19.- Obligatoriedad y responsabilidad.
- ARTÍCULO 20.- Transferencia de competencias.
- ARTÍCULO 21.- Delegación de Competencias.
- ARTÍCULO 22.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 24.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 26.- Pleno.
- ARTÍCULO 27.- Directiva.
- ARTÍCULO 29.- Investidura y funcionamiento.
- Sesiones ordinarias;
- Sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO 31.- Audiencias públicas.
- ARTÍCULO 32.- Quórum y resoluciones.
- ARTÍCULO 33.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 34.- Tratamiento de proyectos de ley.
- ARTÍCULO 36.- Objeción al proyecto de ley.
- ARTÍCULO 37.- Registro y publicación.
- ARTÍCULO 41.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 42.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 44.- Designación.
- Fragmento 35
- ARTÍCULO 45.-Elección y periodo de mandato.
- ARTÍCULO 47.- Juramento y posesión.
- ARTÍCULO 48.- Pérdida de mandato.
- ARTÍCULO 49.- Separación temporal.
- ARTÍCULO 50.- Licencias.
- ARTÍCULO 51.- Convocatoria a suplentes.
- ARTÍCULO 56.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 57.- Servidores públicos municipales.
- ARTÍCULO 58.- Principios.
- ARTÍCULO 59.- Selección y contratación.
- ARTÍCULO 63.- Capacitación e incentivos.
- ARTÍCULO 64.- Obsequios.
- ARTÍCULO 65.- Guardia Municipal.
- ARTÍCULO 66.- Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 67.- Responsabilidad por la función pública municipal.
- ARTÍCULO 68.- Organizaciones sociales.
- ARTÍCULO 69.- Ayllus.
- ARTÍCULO 70.- Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 71.- Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 74.- Referendo municipal.
- ARTÍCULO 78.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 79.- Sujetos obligados.
- ARTÍCULO 80.- Alcance.
- Fragmento 59
- ARTÍCULO 83.- Principios generales.
- ARTÍCULO 85.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 89.- Descentralización.
- ARTÍCULO 92.- Desarrollo urbano integral.
- ARTÍCULO 94.- Relaciones intergubernamentales.
- ARTÍCULO 95.- Relaciones institucionales e internacionales.
- ARTÍCULO 96.- Mancomunidad.
- ARTÍCULO 99.- Régimen Económico Financiero.
- ARTÍCULO 101.- Concesiones.
- ARTÍCULO 102.- Uso temporal de bienes.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de régimen mancomunado.
- ARTÍCULO 105.- Ejercicio de la potestad tributaria.
- ARTÍCULO 108.- Inversiones municipales.
- ARTÍCULO 112.- Control gubernamental.
- ARTÍCULO 113.- Auditoría interna.
- ARTÍCULO 115.- Personas con discapacidad.
- ARTÍCULO 116.- Niños, niñas y adolescentes.
- ARTÍCULO 117.- Jóvenes.
- ARTÍCULO 119.- Deportes.
- ARTÍCULO 120.- Cultura.
- ARTÍCULO 121.- Educación.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 130.- Acceso y uso del agua.
- ARTÍCULO 133.- Gestión integral de riesgos.
- ARTÍCULO 134.- Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
- ARTÍCULO 137.- Cementerio Municipal.
- ARTÍCULO 138.- Economía Plural Municipal.
- ARTÍCULO 147.- Jerarquía Normativa Municipal.
- ARTÍCULO 149.- Declaración de necesidad de reforma.
- ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma parcial.
- ARTÍCULO 151.- Procedimiento de reforma total.
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- QUINTA.
- SÉPTIMA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Entidad Territorial
- a)
- III.5. La carta orgánica municipal
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valoradas las mismas y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formarán parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- BASES FUNDAMENTALES (arts. 1 al 12)
- 1)
- i)
- Cargo de incompatibilidad de una frase del parágrafo II del artículo 4
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de una frase del parágrafo III del artículo 4
- Cargo de comprensión constitucional de la integridad del artículo 10 relacionado al establecimiento de derechos en las cartas orgánicas
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso h) del parágrafo I del artículo 10
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso i) del parágrafo I del artículo 10
- 1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos c) y d) del artículo 11
- Desde una lógica territorial,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del artículo 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso g) del artículo 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del inciso i) del artículo 11
- SISTEMA DE GOBIERNO (arts. 13 al 21)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del párrafo introductorio y del inciso c) del artículo 15
- incompatibilidad constitucional de la frase; ‘…la Carta Orgánica y la Ley…’ inserta en el texto del art. 13
- la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las entidades territoriales’; inserta en el texto del art. 13 inc. c)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I del artículo 19
- Cargo de incompatibilidad del parágrafo I del artículo 20 y del parágrafo I del artículo 21
- ‘La sociedad civil organizada’,
- ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL (arts. 22 al 37)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 11 del parágrafo I del artículo 24
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 15 del parágrafo I del artículo 24
- b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 21 del parágrafo I del artículo 24
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 36
- ÓRGANO EJECUTIVO (arts. 38 al 44)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 10 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de comprensión constitucional del numeral 29 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 36 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del parágrafo I del artículo 43
- incompatible
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 44
- RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL (arts. 45 al 56)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos g), h) e i) del artículo 46
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 49
- Sobre el parágrafo I del artículo 49
- Sobre el parágrafo II del artículo 49
- podrá imponer la sanción de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días o destitución del cargo;
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I del artículo 51
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos b), g), h) e i) del artículo 53
- sustitución definitiva
- SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y ENTIDADES MUNICIPALES (arts. 57 al 67)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 59
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y III del artículo 60
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso k) del artículo 61
- carrera administrativa
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (arts. 68 al 83)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases de los parágrafos II y III del artículo 71
- obligatoriedad
- derecho
- parágrafo III
- explotación de recursos naturales
- “ARTÍCULO 77.- Asambleas y cabildos.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y IV del artículo 77
- Cargo de compresión constitucional del parágrafo III del artículo 77
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo V del artículo 77
- PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL (arts. 84 al 98)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 84
- RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO (arts. 99 al 113)
- RÉGIMEN ESPECIAL (arts. 114 a 124)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 120
- Cargo de incompatibilidad de los parágrafos III y IV del artículo 121
- unitaria, publica, universal
- parágrafos I
- Cargo de comprensión constitucional del inciso c) del parágrafo IV del artículo 122
- f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso f) del parágrafo IV del artículo 122
- PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE (arts. 125 al 137)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 130
- y aprovechamiento
- que comprenden minerales,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’
- y éste a su vez con los planes de los demás niveles de gobierno (nacional, departamental y AIOC)
- DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO (arts. 138 al 146)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 141
- Cargo de incompatibilidad del artículo 142
- JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA (arts. 147 al 151)
- a) identificación el órgano emisor,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 147
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 151
- III.7.14. Examen de las DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS PRIMERA, ABROGATORIAS ÚNICA y FINAL del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase de la Disposición Final
- 4° DISPONER
- MAGISTRADO
- 1. Congreso Plurinacional de Educación: