DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 120

La disposición establece una regulación sobre la cultura y señala una serie de acciones que permitirán un adecuado desarrollo cultural; sin embargo, es imprescindible hacer notar que en la parte introductoria del artículo referido, se emplea el término “Municipio”, para establecer el ámbito de la gestión pública en el campo de la cultura.

Con referencia al empleo del término “Municipio”, inicialmente y en forma genérica habrá que señalar que en el actual sistema autonómico se establece una notoria diferenciación entre estructura y organización, la primera netamente territorial y la otra administrativa[31]; en esa misma línea, la DCP 0155/2015, a partir del análisis del art. 6.I.1 y II.1 de la LMAD, concluyó señalando que: “…la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado ‘municipio’, y la Entidad Territorial Autónoma, se ve materializada en la institucionalidad, denominada ‘Gobierno Autónomo Municipal’ o en su defecto ‘Municipalidad’; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial Autónoma, para referirse al municipio o viceversa. Además, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ‘Autonomía’ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma”; sobre esa base, cabe señalar que la gestión pública municipal a través del ejercicio de las competencias y la administración de recursos económicos, recae directamente sobre la ETA -la institucionalidad que administra y gobierna- a través de sus autoridades. En el presente caso, esta confusión en el manejo de la terminología correcta, no solo tiene una incidencia denominativa, sino que afecta directamente al ejercicio de la titularidad de la gestión pública municipal -gobierno autónomo municipal- e incide en el derecho que tienen los habitantes de exigir el efectivo ejercicio de sus funciones a sus gobernantes, quienes son responsables directos de llevar adelante todas las acciones pretendidas en el artículo cuestionado; de modo que en ningún momento, estas autoridades gubernamentales del municipio, pretendan excusar la falta de gestión en el ámbito cultural, señalando que el “Municipio” en su generalidad es responsable de ejecutar las acciones señaladas.