DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 141

La disposición cuestionada señala que para garantizar el acceso caminero en la jurisdicción municipal se realizará a través de la construcción y manteniendo de caminos; para lo cual desarrollara una serie de acciones; sobre el particular, el       art. 302.I.7 de la CPE, establece como una competencia exclusiva de los gobierno autónomos municipales: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”; y como se advierte el ejercicio de dicha competencia exige la coordinación con las NPIOC, cuando la planificación, diseño, construcción, conservación y administración recaiga sobre caminos o vías que comprendan parte de los territorios de las NPIOC, a efectos justamente de precautelar sus derechos previstos en el art. 30.II.10, 15 y 17 de la CPE”.