DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 101.- Concesiones.

El Gobierno Autónomo Municipal podrá otorgar concesiones administrativas para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación económica, excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes vigentes.