DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

1)

Ya en el periodo republicano, el primer antecedente normativo de relevancia municipal se encuentra en la Ley de 21 de junio de 1826, en la que se centralizan las prerrogativas más importantes hasta entonces reconocidas a las entidades locales herederas de los cabildos coloniales con un doble argumento: 1) La idea que “…los cabildos y ayuntamientos se habían transformado en centros disfuncionales, en tanto que las oligarquías regionales reclamaban autonomías locales que entraban en abierta contradicción con los intereses de los grupos hegemónicos de las capitales” (Rodríguez, 1995)[8]; y, 2) La intención de vertebrar territorialmente al naciente Estado a través de una administración estatal única.

Esta perspectiva que fue restringiendo paulatinamente al nivel local de gobierno continuó en las Constituciones de 1826, 1831 y 1834; en cuyo texto, no se incluyó ninguna previsión normativa en relación al municipio y su gobierno, siendo la Norma Suprema de 1839, la primera en regular el tema de los Concejos Municipales.Posteriormente, pese a que en el texto de la Constitución de 1843, se obvió nuevamente el tema municipal, en los hechos y mediante normas administrativas de menor rango, se fueron emitiendo normas que sucesivamente fortalecieron la institucionalidad gubernativa local, hasta que en 1867 se dictó la primera Ley Orgánica de Municipalidades que mantuvo su vigencia hasta su reformas en 1936. La Constitución de 1938, se caracteriza por volver a centralizar parte de las decisiones locales, determinando que el ejecutivo municipal será designado por el Presidente de la República mientras que los concejales serán electos por voto popular, situación que fue paulatinamente revertida en el texto constitucional de 1945, en el que se permitió que los concejos municipales intervengan en la selección del alcalde elevando ternas a consideración de la presidencia y resuelta en la Ley Fundamental de 1947, determinando el sistema de gobierno local en el que el concejo es electo y es éste el que elige, de entre ellos, al alcalde. Esta situación, se fue manteniendo más o menos estable hasta la promulgación de la Ley Orgánica Municipal de 1985[9], aunque no es menos cierto, que pese a las previsiones constitucionales y legales, el sistema municipal tuvo un funcionamiento limitado, debido a la constante intromisión de los poderes centrales.

El hito histórico más reciente y que significó un cambio sustancial en las políticas de descentralización y reforma del Estado hasta antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado vigente fue, sin duda, la municipalización que se detona con la promulgación de la Ley de Participación Popular en 1994, que entre otros aspectos, modificó la estructura municipal para la gestión de los recursos de coparticipación tributaria, amplió la jurisdicción del municipio a toda la sección de provincia, transfiriendo a propiedad municipal la infraestructura destinada a los servicios públicos y estableciendo mecanismos de participación social en la definición de las acciones de gobierno a nivel local.

Esta medida encuentra su referente constitucional un año después en el texto constitucional reformado en 1995, pues el marco normativo de regulación municipal del periodo pre-constituyente, se termina de estructurar con la promulgación de la Ley de Municipalidades y las reformas constitucionales de 2005, que no afectaron sustancialmente el esquema municipal ya establecido, al contrario, lo ratificaron. La naturaleza orgánica de este conjunto de normas, sumada a su gran trascendencia para la gestión estatal, sentó las bases para la adecuación de toda la estructura normativa que regulaba el funcionamiento del sector público en el país.

Este diseño de gestión pública descentralizada con base en lo local-municipal, se mantuvo vigente hasta la aprobación de la Constitución vigente aprobada el 2009 y, en esencia, fue rescatada e incorporada a la nueva organización territorial del Estado, en la que se reconoce y amplía la autonomía municipal pre-existente en un escenario de mayor pluralidad político-administrativa, con una estructura de gestión estatal con cuatro niveles de gobierno, tres de existencia necesaria (central, departamental y municipal), uno de existencia posible (regional) y un tipo de autonomía especial, basada en la preexistencia, la autodeterminación y el autogobierno las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).

En líneas generales en el caso municipal, el proceso de implementación autonómica presenta dos características especiales: 1) No precisa de un procedimiento que viabilice su acceso a la autonomía, pues ésta opera de manera directa por mandato legal (art. 33 de la LMAD), constituyéndose en un atributo municipal irrenunciable cuyo acceso que no precisa de una aprobación popular mediante referendo, como ocurre en los otros tipos de autonomía; y, 2) Las cartas orgánicas como normas institucionales básicas municipales gozan de un rasgo distintivo sui generis, toda vez que tienen el carácter de potestativas (arts. 284.IV de la CPE y 61.III de la LMAD) y su ausencia no implica la inviabilización del ejercicio autonómico (art. 11.II de la LMAD).

La DCP 0008/2013 de 27 de junio, sobre la delimitación entendió que: ”1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’…” (negrillas agregadas).

  La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de la frase “…las que le son naturalmente propias y…” contenida en el Preámbulo, y los arts.: 2 en su frase “…limita con la república de Argentina y demás territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”; 8 (sobre los deberes) numerales 3 en su frase “…y honrar…”, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 en su frase “…reconocidos en la presente Carta Orgánica…”, 17; 11.II en su frase “…y normativas…”; 12.I y V en su frase “…forma de…”; 13.II; 14.I.1 en su término “…Autónomo…”; 15.19 en su frase “…y acordar la censura por dos tercios de los miembros del Concejo…”, 21 y 25; 17 en sus frases “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o…” y “…para ser válidas…”; 22.I en su frase “…y sanción penal…”; 23 en su frase “Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de…”; 24 incs. e) en su frase “…física o…”, f) y g) en su frase “…y Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley”; 25; 26.I incs. b) y c); 27.I inc. a) en su término “…competencias…”; 30 inc. d) en su término “…obligatoria…”; 33; 34.II en su término “…obligatoria…”; 36 en sus términos “…Leyes Municipales…” y “…Resoluciones Municipales…”; 40 en su frase “…de Partido de la sección de provincia…” y los términos “interino” e “interina”; 41.6 en su término “…administrativas…”, 14, 16, 17 en su frase “…programas y proyectos…”, 21 en su término “…Poder…”, 22 en su frase “…para ser válido…”, 28, 31, 32 en su término “…étnica…”, 33 en su frase “…para su aprobación por el Concejo Municipal”, 35 en su término “…Nacional…”, 38 en su frase “…de conformidad con el reglamento interno”; 43.I y II en su frase “…y deben tener domicilio permanente en el mismo…”; 47.I en su frase “…que trabajan en el Municipio Autónomo de Bermejo…”; 49; 50 en su frase “…o no…”; 51.II en su frase “…personas con capacidades diferentes…”; 52.II.2 en su frase “…ni el Estatuto del Funcionario Público…”; 60.I en su frase “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial”; 67.1; 70.III en su frase “…previniendo mecanismos de devolución…”; 71.II; 73.X en su frase “…ley especial y…”; 74.III y IV; 75.I en su frase “…de la Nación…”; 76.4; 77.III y IV en su frase “…y rural…”; 82.III. en su término “…Autónomo…”, y VI; 83.XIII en su frase “…local…”; 85.IV en su término “…exploración…”; 88.III en su término “…Reglamentara…” y IV; 91 en su primer parágrafo I, así como la frase “…Por otro lado…” contenida en el segundo parágrafo I; 93 en su parágrafo II, y los subsiguientes parágrafos “I” y “II” que le siguen; 97; 98; 103.I numerales 1 en su frase “…es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo”, 2 en su frase “…son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo. Se considera Tasas, con carácter enunciativo y no limitativo”, 3 en su frase “…son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo”, 4 “…son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”, segundo parágrafo I numeral 9 en sus términos “…Hidrocarburos…” y “…forestales…”; 108.II en su frase “…dentro de la jurisdicción departamental…”; 112. segundo parágrafo I en su frase “Los procedimientos para el ejercicio del control fiscal serán establecidos por Ley Municipal”; 128.3 en su frase “…del Órgano de…”; 129.II, III y IV; 131 en su frase “…debiendo ser estos aprobados y/o rechazados por Concejo Municipal antes de la firma del Ejecutivo”; 132.II; 134 segundo parágrafo I (Consultas municipales) y tercer parágrafo I (Referendos municipales) numerales 2 en sus frases “…reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo…” y “…el diez por ciento (30%) de…”, 3 en su frase “En caso en que las firmas alcancen el veinte por ciento (50%)…”, 6 en su frase “…y Tribunal Constitucional Plurinacional”; 140.7 en su término “…censos…”; y, 143.III del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Bermejo.