DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Fecha: 28-Jul-2015
1)
Ya en el periodo republicano, el primer antecedente normativo de relevancia municipal se encuentra en la Ley de 21 de junio de 1826, en la que se centralizan las prerrogativas más importantes hasta entonces reconocidas a las entidades locales herederas de los cabildos coloniales con un doble argumento: 1) La idea que “…los cabildos y ayuntamientos se habían transformado en centros disfuncionales, en tanto que las oligarquías regionales reclamaban autonomías locales que entraban en abierta contradicción con los intereses de los grupos hegemónicos de las capitales” (Rodríguez, 1995)[8]; y, 2) La intención de vertebrar territorialmente al naciente Estado a través de una administración estatal única.
Esta perspectiva que fue restringiendo paulatinamente al nivel local de gobierno continuó en las Constituciones de 1826, 1831 y 1834; en cuyo texto, no se incluyó ninguna previsión normativa en relación al municipio y su gobierno, siendo la Norma Suprema de 1839, la primera en regular el tema de los Concejos Municipales.Posteriormente, pese a que en el texto de la Constitución de 1843, se obvió nuevamente el tema municipal, en los hechos y mediante normas administrativas de menor rango, se fueron emitiendo normas que sucesivamente fortalecieron la institucionalidad gubernativa local, hasta que en 1867 se dictó la primera Ley Orgánica de Municipalidades que mantuvo su vigencia hasta su reformas en 1936. La Constitución de 1938, se caracteriza por volver a centralizar parte de las decisiones locales, determinando que el ejecutivo municipal será designado por el Presidente de la República mientras que los concejales serán electos por voto popular, situación que fue paulatinamente revertida en el texto constitucional de 1945, en el que se permitió que los concejos municipales intervengan en la selección del alcalde elevando ternas a consideración de la presidencia y resuelta en la Ley Fundamental de 1947, determinando el sistema de gobierno local en el que el concejo es electo y es éste el que elige, de entre ellos, al alcalde. Esta situación, se fue manteniendo más o menos estable hasta la promulgación de la Ley Orgánica Municipal de 1985[9], aunque no es menos cierto, que pese a las previsiones constitucionales y legales, el sistema municipal tuvo un funcionamiento limitado, debido a la constante intromisión de los poderes centrales.
El hito histórico más reciente y que significó un cambio sustancial en las políticas de descentralización y reforma del Estado hasta antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado vigente fue, sin duda, la municipalización que se detona con la promulgación de la Ley de Participación Popular en 1994, que entre otros aspectos, modificó la estructura municipal para la gestión de los recursos de coparticipación tributaria, amplió la jurisdicción del municipio a toda la sección de provincia, transfiriendo a propiedad municipal la infraestructura destinada a los servicios públicos y estableciendo mecanismos de participación social en la definición de las acciones de gobierno a nivel local.
Esta medida encuentra su referente constitucional un año después en el texto constitucional reformado en 1995, pues el marco normativo de regulación municipal del periodo pre-constituyente, se termina de estructurar con la promulgación de la Ley de Municipalidades y las reformas constitucionales de 2005, que no afectaron sustancialmente el esquema municipal ya establecido, al contrario, lo ratificaron. La naturaleza orgánica de este conjunto de normas, sumada a su gran trascendencia para la gestión estatal, sentó las bases para la adecuación de toda la estructura normativa que regulaba el funcionamiento del sector público en el país.
Este diseño de gestión pública descentralizada con base en lo local-municipal, se mantuvo vigente hasta la aprobación de la Constitución vigente aprobada el 2009 y, en esencia, fue rescatada e incorporada a la nueva organización territorial del Estado, en la que se reconoce y amplía la autonomía municipal pre-existente en un escenario de mayor pluralidad político-administrativa, con una estructura de gestión estatal con cuatro niveles de gobierno, tres de existencia necesaria (central, departamental y municipal), uno de existencia posible (regional) y un tipo de autonomía especial, basada en la preexistencia, la autodeterminación y el autogobierno las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).
En líneas generales en el caso municipal, el proceso de implementación autonómica presenta dos características especiales: 1) No precisa de un procedimiento que viabilice su acceso a la autonomía, pues ésta opera de manera directa por mandato legal (art. 33 de la LMAD), constituyéndose en un atributo municipal irrenunciable cuyo acceso que no precisa de una aprobación popular mediante referendo, como ocurre en los otros tipos de autonomía; y, 2) Las cartas orgánicas como normas institucionales básicas municipales gozan de un rasgo distintivo sui generis, toda vez que tienen el carácter de potestativas (arts. 284.IV de la CPE y 61.III de la LMAD) y su ausencia no implica la inviabilización del ejercicio autonómico (art. 11.II de la LMAD).
La DCP 0008/2013 de 27 de junio, sobre la delimitación entendió que: ”1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’…” (negrillas agregadas).
1º La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de la frase “…las que le son naturalmente propias y…” contenida en el Preámbulo, y los arts.: 2 en su frase “…limita con la república de Argentina y demás territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”; 8 (sobre los deberes) numerales 3 en su frase “…y honrar…”, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 en su frase “…reconocidos en la presente Carta Orgánica…”, 17; 11.II en su frase “…y normativas…”; 12.I y V en su frase “…forma de…”; 13.II; 14.I.1 en su término “…Autónomo…”; 15.19 en su frase “…y acordar la censura por dos tercios de los miembros del Concejo…”, 21 y 25; 17 en sus frases “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o…” y “…para ser válidas…”; 22.I en su frase “…y sanción penal…”; 23 en su frase “Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de…”; 24 incs. e) en su frase “…física o…”, f) y g) en su frase “…y Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley”; 25; 26.I incs. b) y c); 27.I inc. a) en su término “…competencias…”; 30 inc. d) en su término “…obligatoria…”; 33; 34.II en su término “…obligatoria…”; 36 en sus términos “…Leyes Municipales…” y “…Resoluciones Municipales…”; 40 en su frase “…de Partido de la sección de provincia…” y los términos “interino” e “interina”; 41.6 en su término “…administrativas…”, 14, 16, 17 en su frase “…programas y proyectos…”, 21 en su término “…Poder…”, 22 en su frase “…para ser válido…”, 28, 31, 32 en su término “…étnica…”, 33 en su frase “…para su aprobación por el Concejo Municipal”, 35 en su término “…Nacional…”, 38 en su frase “…de conformidad con el reglamento interno”; 43.I y II en su frase “…y deben tener domicilio permanente en el mismo…”; 47.I en su frase “…que trabajan en el Municipio Autónomo de Bermejo…”; 49; 50 en su frase “…o no…”; 51.II en su frase “…personas con capacidades diferentes…”; 52.II.2 en su frase “…ni el Estatuto del Funcionario Público…”; 60.I en su frase “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial”; 67.1; 70.III en su frase “…previniendo mecanismos de devolución…”; 71.II; 73.X en su frase “…ley especial y…”; 74.III y IV; 75.I en su frase “…de la Nación…”; 76.4; 77.III y IV en su frase “…y rural…”; 82.III. en su término “…Autónomo…”, y VI; 83.XIII en su frase “…local…”; 85.IV en su término “…exploración…”; 88.III en su término “…Reglamentara…” y IV; 91 en su primer parágrafo I, así como la frase “…Por otro lado…” contenida en el segundo parágrafo I; 93 en su parágrafo II, y los subsiguientes parágrafos “I” y “II” que le siguen; 97; 98; 103.I numerales 1 en su frase “…es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo”, 2 en su frase “…son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo. Se considera Tasas, con carácter enunciativo y no limitativo”, 3 en su frase “…son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo”, 4 “…son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”, segundo parágrafo I numeral 9 en sus términos “…Hidrocarburos…” y “…forestales…”; 108.II en su frase “…dentro de la jurisdicción departamental…”; 112. segundo parágrafo I en su frase “Los procedimientos para el ejercicio del control fiscal serán establecidos por Ley Municipal”; 128.3 en su frase “…del Órgano de…”; 129.II, III y IV; 131 en su frase “…debiendo ser estos aprobados y/o rechazados por Concejo Municipal antes de la firma del Ejecutivo”; 132.II; 134 segundo parágrafo I (Consultas municipales) y tercer parágrafo I (Referendos municipales) numerales 2 en sus frases “…reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo…” y “…el diez por ciento (30%) de…”, 3 en su frase “En caso en que las firmas alcancen el veinte por ciento (50%)…”, 6 en su frase “…y Tribunal Constitucional Plurinacional”; 140.7 en su término “…censos…”; y, 143.III del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Bermejo.
- control de constitucionalidad de proyectos de Carta Orgánica
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Articulo 2.- (Ubicación del Municipio).
- Artículo 6.- (Símbolos).
- Artículo 7.- (Principios y valores).-
- Articulo 8
- Así mismo es deber de los ciudadanos que habiten el municipio de Bermejo:
- Artículo 9.- (Órganos de Gobierno).
- Artículo.-13. (Directiva).
- Artículo.-15. (Atribuciones del Concejo).
- Articulo.-16. (Sesiones del Concejo Municipal).
- Artículo.-17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.-19. (Audiencias Públicas).
- Artículo.-22. (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo.-23. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- Concejo Municipal:
- Ejecutivo Municipal:
- Articulo.-29.(Procedimiento de presentación y aprobación de Leyes).-
- Artículo.30.- (Procedimiento para el tratamiento de Leyes Autónomas Municipales observadas).-
- Artículo.-31. (Procedimiento para la promulgación de oficio de Leyes Autónomas Municipales).-
- Articulo.-32.- (Publicación de Leyes Autónomas Municipales).-
- Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).
- Artículo 35.- (Gaceta Municipal)
- Artículo 40.- (Posesión).
- Articulo 41.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Articulo 42.- (Constitución y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- Articulo.43.- (Subalcaldes y/o Subalcaldesas)
- Articulo.44.- (Secretarios y/o Secretarias)
- Artículo.51.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Articulo.52.- (Servidores Públicos Municipales)
- Articulo.58.- (Defensor del Ciudadano)
- Articulo.60.- (Empresas Municipales)
- Articulo.61.- (Prohibición).
- Artículo.64.- (Asignación y Ejecución de Competencias).
- delimitación administrativa del municipio de Bermejo se realiza a través de una ley del nivel central del Estado
- Artículo73.- (Salud).
- Art.74. (Educación)
- Artículo.75.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.76.- (Seguridad Ciudadana)
- Articulo.77.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Artícu
- Articulo.80.- (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo.81.- (Aseo urbano y gestión de residuos sólidos)
- Artículo.82.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo.83.- (Desarrollo Productivo)
- Articulo.85. (Recursos Naturales)
- Artículo.86.- (Biodiversidad y Medio Ambiente)
- Artículo.88.- (Áridos y Agregados)
- Artículo.89 (Cambio Climático, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Articulo.93.- (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Articulo.103.- (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- Articulo.106.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Articulo.109.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial)
- Articulo.111.- (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
- Articulo.115.- (Presupuesto Operativo y sus modificaciones)
- Articulo.116.- (Planilla Salarial)
- Articulo.121.- (Disposiciones generales sobre Planificación)
- Articulo.125.- (Programa de Operaciones Anual y su Presupuesto)
- Articulo.126.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Articulo.130.- (Mancomunidad).
- Iniciativa ciudadana:
- Consultas municipales:
- Referendos municipales:
- Asambleas y/o Cabildos Municipales
- Artículo.137.- (Régimen de Equidad e igualdad de Género)
- Artículo. 140.- (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Art.141 (Régimen del Deporte y Recreación)
- Art.142. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial)
- Artículo 143. (Disposiciones finales y transitorias)
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- Fragmento 73
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 83
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- Fragmento 86
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las ETA
- III.3. Confrontación del texto del proyecto de COM de Bermejo con el texto constitucional
- III.3.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de COM de Bermejo
- III.3.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- Fragmento 91
- Control previo de constitucional
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 94
- [16]
- 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida
- si bien este señala que ‘adopta’ al castellano, al quechua, aymara y mosetén como idiomas oficiales, ello no significa que se estén desconociendo los otros 33 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la norma constitucional
- Sobre el numeral 3
- Estado Unitario Social de Derecho
- [17]
- Fragmento 101
- Sobre los numerales 5, 6, 8 y 9
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 12
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos.
- facultades
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- II. El derecho a la participación comprende: (…) 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios
- Sobre el parágrafo V
- Unidad Territorial.-
- Artículo.- 15. (Atribuciones del Concejo).
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 19
- la interpelación y censura, sólo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la máxima autoridad ejecutiva y de ningún modo a los demás funcionarios.
- Son competencias exclusivas
- Sobre el numeral 25
- Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un Órgano Legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo Municipal), y un Órgano Ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria.
- las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes propiamente dichas; y, b) Las reglamentarias, pero en este caso de carácter interno, restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
- 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo
- lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno.
- coordinación
- Artículo.- 17. (Carácter de las Sesiones).
- Fragmento 125
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4
- Fragmento 128
- Fragmento 129
- Sobre el inciso e)
- que ejerza un cargo electo
- sustitución
- I. Incapaces de obrar son:
- Sobre el inciso f)
- Sobre el inciso g)
- 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
- Articulo.-27. (De las definiciones)
- Sobre el inciso a) del parágrafo I
- Sobre el inciso c) del parágrafo I
- porque
- incompatible
- Sobre el numeral 6
- las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano.
- Sobre el numeral 14
- del nivel central del Estado, departamentales
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 35
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el numeral 38
- Sobre el parágrafo II
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- personas con discapacidad
- ‘ni el Estatuto del Funcionario Público’
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- departamental y nacional
- Fragmento 161
- La transferencia es definitiva
- Fragmento 163
- Artículo 73.- (Salud).
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el parágrafo X
- la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
- Sobre el parágrafo IV
- Policía boliviana
- la seguridad
- Artículo.77.-(Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo VII
- igualdad de oportunidades
- origen
- imparcialidad
- Artículo.88.-(Áridos y Agregados)
- Sobre el parágrafo I
- “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización
- igualdad
- tributaria,
- Sobre el numeral 9 del segundo parágrafo I
- y se regularán por la Constitución y la ley
- bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
- A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados
- desconcentración
- Reciprocidad.-
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- Por otro lado, de acuerdo a los arts. 272 y 283 de la CPE, el órgano deliberativo del gobierno autónomo municipal es titular de la facultad fiscalizadora, por lo cual, al arrogarse la atribución de aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad.
- cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.
- antes de la firma del Ejecutivo,
- I. Consultas municipales:
- I. Referendos municipales:
- y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado
- En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios
- la iniciativa y convocatoria
- Sobre el numeral 2 del parágrafo I. Referendos municipales
- reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo
- Fragmento 207
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I. Referendos municipales
- Sobre el numeral 5 del parágrafo I. Referendos municipales
- debe realizarse por voluntad democrática de sus habitantes
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I. Referendos municipales
- Artículo.140 (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- estadísticas
- la transferencia y delegación competencial
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas
- 2º
- 5° Exhortar
- MAGISTRADO