DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

I. Incapaces de obrar son:

En el caso concreto, se comprende que el impedimento de incapacidad mental declarada judicialmente provoca una inhabilitación del servidor público; la cual, resulta razonable con respecto a los interdictos declarados judicialmente; toda vez que, como reza el art. 5 del Código Civil (CC): “I. Incapaces de obrar son: (…) 2) Los interdictos declarados”; sin embargo, el precepto que se analiza refiere sobre incapacidad física, que desde la semántica del término, se entiende que se refiere a personas con discapacidad de carácter físico; lo cual, si bien se prevé que sea declarada judicialmente, no resulta razonable en razón a la terminología utilizada que vincula a las personas con discapacidad con una restricción en cuanto al ejercicio de un cargo electo, similar entendimiento se asumió en la DPC 0076/2014 de 13 de noviembre (el resaltado es nuestro).