DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas

En el marco del principio de independencia y separación de órganos, debe considerarse que la participación del órgano legislativo municipal en la referida transferencia de recursos, no debe implicar la realización de acciones ejecutivas o técnicas, las cuales se circunscriben dentro de las atribuciones del Órgano Ejecutivo Municipal; por su parte, toda transferencia a Organizaciones Económico Productivas y Organizaciones Territoriales deben realizarse mediante las instancias o pronunciamientos técnicos respectivos. Al respecto, ante similar disposición, la DCP 0004/2014, entendió que: “Si bien el nivel central del Estado, realiza transferencias directas, lo hace a través de entes técnicos como los fondos, bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas, por lo que su compatibilidad con la Constitución Política del Estado se entenderá en el marco de los fundamentos que se establece” (negrillas agregadas). Asimismo, la DCP 0035/2014, entendió lo siguiente: “…se concluye que el apoyo municipal al desarrollo productivo en lo financiero debe efectivizarse en acciones del acceso a recursos monetarios pero no de manera directa, sino mediante la creación de inversión o mecanismos de transferencia, u otros mecanismos análogos.

Por otra parte, otorgar al Concejo Municipal la potestad de definir o aprobar transferencia de recursos públicos municipales a las organizaciones económicas productivas excede su ámbito facultativo y podría llegar a dificultar sus labores de fiscalización, pues lo pondría en la posición de juez y parte en relación a la fiscalización sobre los recursos transferidos.

Finalmente, en el contexto desarrollado, la intervención del Concejo Municipal en este tipo de transferencias directas se debe limitar a la regulación de los aspectos institucionales y la determinación de las directrices generales para movilizar la inversión, dando lugar a un procedimiento posterior de carácter técnico a ser ejecutado por el ente a ser creado (art. 302.I.24 de la CPE)” (las negrillas son nuestras). Por lo referido, en el marco del entendimiento jurisprudencial arribado por este Tribunal, corresponde declarar la compatibilidad de la disposición analizada.