DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 6 del parágrafo I. Referendos municipales

El precepto que se analiza pretende establecer que el Tribunal Constitucional Plurinacional supervisará el cumplimiento de requisitos para el proceso de referéndum municipal, disposición que emanada de la Carta Orgánica otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional una atribución que no resulta acorde a la naturaleza de esta institución, que si bien puede realizar el control de constitucionalidad en el marco de lo establecido por la Norma Suprema y la ley, debe considerarse que la organización, administración y ejecución de los procesos electorales y proclamar sus resultados corresponde al Tribunal Supremo Electoral de acuerdo al art. 208.I de la CPE; en dicho entendido, se advierte que la COM no es el instrumento idóneo para determinar o establecer atribuciones o competencias para el Tribunal Constitucional Plurinacional.