DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 163

Primeramente debe considerarse que la Constitución Política del Estado es la norma idónea que realiza la asignación competencial, por su parte el art. 297.II de la CPE estableció que toda competencia no incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley; en este sentido el art. 72 de la LMAD señala que las competencias no incluidas en el texto constitucional, de acuerdo al art. 297.II de la CPE, serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al parágrafo I del mismo artículo, misma que ha sido entendida como una asignación secundaria (DCP 2055/2012), sin embargo no le corresponde a la ETA municipal definir mediante ley municipal otras competencias con posterioridad a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal de manera unilateral, precepto que es contrario a la Norma Suprema.