DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 31

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Así, el art. 27 de la LMAD señala: “I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. II. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal”.

Sobre el particular corresponde señalar que, los subalcaldes se constituyen en servidores públicos dependientes de la máxima autoridad ejecutiva municipal, constituida por el Alcalde Municipal en el marco de la estructura del órgano ejecutivo, quienes funjen como responsables de la administración de la cosa pública; y tomando en cuenta que los subalcaldes serán considerados como responsables de la administración de los Distritos Municipales conforme pretende establecer el precepto que se analiza, corresponderá al ejecutivo municipal definir la designación de este personal en el marco de los principios establecidos en el art. 232 de la CPE; en consecuencia, no resulta pertinente someter la designación de este personal a lo establecido por “organizaciones sociales del distrito” convirtiéndolos en corresponsables en cuanto a la designación de personal, debiendo tenerse presente en una interpretación sistemática del proyecto de Carta Orgánica, misma que en su art. 43.I señala que serán las organizaciones más representativas del distrito quienes elegirían mediante una terna a su subalcalde, advirtiéndose que esta norma institucional básica establece una jerarquización de organizaciones sociales induciendo a la definición de organizaciones más representativas así como otras menos representativas, expresando así una preferencia sobre determinados grupos de la sociedad en condiciones de desigualdad en espacios de participación de la gestión pública a contrario sensu del espíritu de los arts. 8.II y 14 de la CPE.

Por último, resulta pertinente señalar que es responsabilidad del alcalde municipal designar a su personal, entre ellos a los subalcaldes procurando la mejor administración del municipio; sin embargo, pese a lo referido corresponde tener presente que el ejecutivo municipal puede considerar las propuestas realizadas por la ciudadanía en diferentes tópicos de la administración pública, incluida la designación de personal como en el presente caso, sobre los subalcaldes; sin embargo, estas sugerencias o propuestas no pueden ser vinculantes para el alcalde municipal, quien debe procurar la implementación de personal a efectos de potenciar la gestión municipal desconcentrada; pese a ello, debe entenderse también que en el caso de distritos IOC corresponderá a las NPIOC elegir a su representante, mediante normas y procedimientos propios.