DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la seguridad

El art. 9.2 de la CPE, establece como fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igualdad dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural, plurilingüe” (negrillas y subrayado agregadas).

De la normativa constitucional citada se colige que la ETA municipal, como parte del aparato estatal y en ejercicio de sus responsabilidades en el marco de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana, debe cumplir con esta función de Estado referida a la otorgación de seguridad de las personas en su jurisdicción, de acuerdo a las responsabilidades establecidas por la ley sectorial de manera obligatoria, misma que no puede ser delegada ni reconocida a los habitantes del municipio así sea a título de “seguridad comunitaria” o “comunitarios que luchen contra la violencia”, deslindando mediante Carta Orgánica responsabilidades asignadas por la ley sectorial de manera discrecional, correspondiéndole al Estado el cumplimiento de esta función esencial por mandato constitucional.