DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención

El art. 65 de la LMAD establece: “Para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

El art. 84.I de la LMAD dispone: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”.

El art. 80.2 de la Ley de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez, dispone: “En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: (…) 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.

El precepto en análisis pretende establecer que el Gobierno Autónomo de Bermejo se constituya en responsable de la gestión integral de la Educación, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el art. 299.II.2 de la CPE se advierte que la Carta Orgánica no es el instrumento idóneo para distribuir responsabilidades sobre competencias concurrentes, en el presente caso, en relación con el sistema de educación, correspondiéndole a la respectiva ley sectorial realizar la distribución de responsabilidades, en cuyo entendido la ETA municipal debe relacionar su normativa en lo referente al sistema de educación a lo dispuesto por la referida ley.