DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

imparcialidad

El precepto en análisis pretende establecer que en las modalidades de contratación, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo elegirá a aquella que favorezca y promueva la participación del productor local, al respecto corresponde señalar que si bien la ETA municipal puede promover el empleo en su jurisdicción, en lo que respecta a los procesos de contratación se entiende que los mismos deben responder a los principios que rigen a la administración pública, establecidos en el art. 232 de la CPE, entre los cuales se encuentran principios tales como el de imparcialidad, eficiencia, calidad, y resultados en base a cuyos principios la administración pública debe otorgar la prestación de bienes y servicios satisfaciendo las necesidades de la población, en cuyo sentido, desde la Carta Orgánica no se puede direccionar los procesos de contratación a favor de productores locales para la provisión de bienes y servicios, debiendo realizar los procesos de contratación en base a los principios establecidos en el art. 232 de la CPE procurando la igualdad de oportunidades entre todos los proponentes de procesos de contratación observando la normativa en la materia, y si bien la normativa vigente sobre contrataciones contenida en el D.S. 0181 establece determinados márgenes de preferencia con respecto a la producción nacional (art. 29 D.S. 0181) dicha normativa no establece que éstos criterios preferenciales sean fraccionados respecto a las ETA de tal forma que éstas solamente se limiten a realizar contrataciones con empresas o productores locales del municipio, sino que tendrán que someterse a las normas de contratación establecidas por el nivel central del Estado, en cuya entendido este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad del término “…local…” contenido en el precepto analizado.

Por otra parte corresponde referirse a la elección de modalidades de contratación mismas que son definidas por el nivel central del Estado sobre las cuales el precepto analizado expresa sujeción, sin embargo corresponde establecer que la elección de modalidades de contratación debe obedecer a criterios técnicos basados en las normas básicas de contratación de bienes y servicios y no así obedecer a criterios discrecionales que conllevarían a responsabilidades por la inadecuada aplicación de normativa sobre la cual, el proyecto de COM expresa su sujeción.