DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 2 del parágrafo I. Referendos municipales

“2. La iniciativa popular debe estar motivada por persona natural individual, y/o colectiva con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo, respaldada mínimamente por el diez por ciento (30%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal, para su consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) de sus miembros”

El art. 26.I de la CPE dispone: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.