DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo.77.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)

     I.     La Planificación Territorial, es el sistema de gestión pública municipal por el que se determina la ocupación y el aprovechamiento sostenible y racional del territorio del Municipio de Bermejo, la planificación territorial será regulada por norma municipal de acuerdo a la competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

   II.     El Ordenamiento Territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sostenible del territorio en función a sus características físico - natural, socioeconómica, cultural y otros necesarios para esta finalidad, de acuerdo a normativa municipal según la competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

 III.     La ocupación del territorio del municipio de Bermejo con cualquier finalidad deberá considerar obligatoriamente criterios y lineamientos técnico – jurídicos establecidos en normas e instrumentos técnicos, legales y de gestión según competencia del Gobierno Municipal Autónomo de Bermejo. Se debe tomar en cuenta cualquier alteración en el territorio colindante y fronterizo con la argentina y ser informado a autoridades competentes El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo tiene la obligación de coordinación las demás entidades públicas en los diversos niveles del estado plurinacional para salvaguardar el territorio nacional más específicamente el que se encuentra en el municipio de bermejo y que colinda con la Republica Argentina precautelando la existencia e inamovilidad de los de hitos históricos de acuerdo a tratados y la delimitación fronteriza existentes, debiendo informar a las entidades competentes en caso de violación de territorio nacional.

 IV.     El Desarrollo Urbano será regulado por normativa municipal, con el objetivo de administrar el catastro urbano y rural, planificar la provisión de condiciones y acceso a bienes públicos y servicios básicos para el efectivo ejercicio de derechos, cumplimiento de deberes, priorizando la vivienda en favor de la población.