DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatible

En conexitud con el entendimiento asumido respecto del art. 33 del proyecto de Carta Orgánica y considerando que ante similar disposición, la DCP 0011/2014 entendió que: “El término ‘leyes’ contenido en el art. 42.III del Proyecto de Carta Orgánica del GAMSAY, es incompatible con la Constitución Política del Estado; por cuanto no es posible la ‘reconsideración’ de leyes, la cuales tienen el procedimiento correspondiente para su aprobación y una vez promulgadas, rigen de manera general e imperativa, lo que descarta toda posibilidad de su ‘reconsideración’ en cuanto a la eventualidad de reflexionar o recapacitar sobre su aprobación, porque al haberse cumplido con el trámite legislativo pertinente y una vez que comienzan a regir, únicamente es posible, desde un punto de vista de técnica legislativa, su abrogación o derogación por el propio órgano del cual profirió, cumpliendo el trámite establecido al efecto, o en su caso, su invalidación por vía del control normativo de constitucionalidad” (la negrilla nos corresponde), este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad del término Leyes Municipales.

Por otra parte, en consideración al principio de independencia y separación de órganos, se tiene que al ejecutivo municipal no le corresponde afectar la regulación administrativa interna del ente deliberante, ni viceversa. En este sentido, se advierte que mediante el precepto analizado se pretende prever que el alcalde municipal tenga la atribución de solicitar la reconsideración de Resoluciones Municipales; por su parte, el proyecto de Carta Orgánica, en su inc. e) parágrafo I del art. 27, establece que la Resolución Municipal se constituirá en una Norma de gestión administrativa dictada por el concejo municipal de carácter interno; en tal sentido, por el principio de independencia y separación de órganos, estando presentes a una disposición de carácter interno del concejo municipal, no corresponde atribuirle al ejecutivo municipal solicitar la reconsideración de esta normativa de carácter interno del órgano legislativo municipal.