DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

[16]

Se concluye así que la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia[16], esto considerando que se trata de una relación entre normas de sistemas jurídicos diferentes”.

En este entendido, y considerando que el art. 1 del proyecto de COM, realiza una declaración de sujeción del procedimiento autónomo a la Constitución Política del Estado, la carta orgánica y demás normativa nacional en vigencia, deberá interpretarse que la relación de esta normativa se encontrará en el marco del razonamiento precedentemente desarrollado, teniéndose presente en todo momento la primacía de la norma constitucional, bajo cuyo entendimiento el precepto analizado se constituye en compatible con la Norma Suprema.