DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 7

En el entendido asumido sobre el numeral 4 del artículo analizado, y conforme lo sentado por la jurisprudencia emitida por este Tribunal en sentido que las medidas de hecho se encuentran proscritas en el Estado Plurinacional de Bolivia, se advierte que en la redacción del precepto se expresa un deber beligerante para el ciudadano que implica medidas coactivas que solo pueden ser ejercidas por aquellas instituciones constituidas para garantizar tales finalidades; en torno a ello, no puede imponerse como deber del ciudadano contribuir con acciones de defensa y restablecimiento del orden institucional y autoridades municipales; toda vez que, esta disposición implica intrínsecamente medidas de hecho que no pueden ser impuestas a los ciudadanos.