DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo.-15. (Atribuciones del Concejo).

9.     Aprobar mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental Catastro Urbano y Otras herramientas administrativas y de planificación, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de las mismas a través de normas exclusivas.

11.  Aprobar, en los plazos que corresponde de acuerdo a ley, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Ejecutivo Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Si el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

15.  Aprobar la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

19.  Fiscalizar, a iniciativa de cualquier Concejal, a funcionarios del Gobierno autónomo Municipal de Bermejo, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros del Concejo. Pudiendo recomendar al Alcalde municipal proceso en caso de existir indicios de responsabilidad penal civil administrativa.

26.  Fiscalizar las labores del Órgano Ejecutivo Municipal, en su caso, solicitar el procesamiento y remitir obrados, por intermedio de la Presidencia, a la Justicia Ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante en cuanto a responsabilidad administrativa el procedimiento y sanciones está establecido mediante ley municipal de fiscalización.