DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 128

El art. 298.II.24 de la CPE, instituye como competencia exclusiva del nivel central del Estado la “Administración de Justicia”; así también, el mismo artículo en su parágrafo I, numeral 21, establece que: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, se constituyen en competencias privativas del nivel central del Estado; en cuyo entendido, corresponde a ese nivel definir mediante ley los tipos penales respecto al ejercicio de la función pública o prohibiciones sobre la misma, no correspondiéndole a la ETA municipal definir mediante Carta Orgánica, cuáles serán las prohibiciones a los servidores públicos, en este caso Concejales, que serán pasibles de sanción penal, ingresando de este modo a la codificación penal que se constituye en una competencia privativa del nivel central del Estado.