DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inciso f)

El inc. f) del art. 24 dispone que, la “incompatibilidad sobreviniente” se constituirá en una causal para la cesación de funciones de concejalas y concejales; al respecto, dicho precepto reviste de excesiva generalidad, toda vez que, de la lectura del mismo se entiende que cualquier tipo de incompatibilidad podrá dar lugar al cese de funciones de autoridades democráticamente electas por el pueblo (según establecen los arts. 284, 285 y 287 de la CPE), equiparándolas al resto de servidores públicos. Al respecto, en cuanto a las causales que ocasionarían la pérdida de mandato de dichas autoridades, éstas deben encontrarse conforme lo dispone la Constitución Política del Estado, siendo que, en calidad de autoridades electas ejercen un mandato por decisión democrática, no pudiendo establecerse causales indeterminadas de pérdida de ese mandato como pretende el precepto analizado.