DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 40.- (Posesión).

La Alcaldesa o Alcalde interino en ausencia del Alcalde electo será posesionado en sesión especial del Concejo por el Presidente del Concejo Municipal deberá elegirse necesariamente a inicio de cada gestión a un concejal que asumirá como Alcalde o Alcaldesa interina en caso de ausencia de Alcalde o Alcaldesa procedimiento que será regulado mediante ley municipal.

La Alcaldesa o Alcalde interino en ausencia del Alcalde electo será posesionado en sesión especial del Concejo por el Presidente del Concejo Municipal deberá elegirse necesariamente a inicio de cada gestión a un concejal que asumirá como Alcalde o Alcaldesa interina en caso de ausencia de Alcalde o Alcaldesa procedimiento que será regulado mediante ley municipal”.