DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

tributaria,

Asimismo, el art. 298.I.21 de la CPE establece que la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” (las negrillas son nuestras), se constituye en competencia privativa del nivel central del Estado; por lo que, en consideración a estas disposiciones normativas, se entiende que la Carta Orgánica no es el instrumento idóneo para establecer definiciones o conceptualizaciones sobre Impuestos, Tasas, Patentes o Contribuciones Especiales, mismos que por criterios de igualdad deben encontrarse en la respectiva codificación tributaria emitida por el nivel central del Estado.

En consecuencia, las frases “…es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo”; “…son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo. Se considera Tasas, con carácter enunciativo y no limitativo”; “…son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo”; “…son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación” contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I del art. 103 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Bermejo, son incompatibles con la Constitución Política del Estado.