DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada

El art. 241 de la CPE, refiere: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

Por otra parte, la Ley de Participación y Control Social (LPCS), emitida en cumplimiento a mandato constitucional (art. 241. IV de la CPE) establece en su art. 5.2 que el control social: “Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

El deber que se pretende establecer en el numeral en estudio, prevé que los ciudadanos del Municipio de Bermejo tengan el deber de: “Ejercer la participación y el control social”; al respecto, corresponde señalar que tanto la participación como el control social fueron desarrollados por la normativa citada precedentemente como derechos que le asisten a la ciudadanía; mediante los cuales, se permite la participación de sus miembros en la gestión pública; y asimismo, el desempeño de ésta última se somete a examen social, y como derechos de los ciudadanos, la COM no puede establecer que los mismos se constituyan en deberes u obligaciones siendo que esto implica cierto grado de regulación de dichos derechos; lo cual, no es atribuible a la COM, sino a la ley del nivel central del Estado, conforme lo establece el art. 241.IV de la CPE.