DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 73.- (Salud).

Artículo 73.- (Salud). El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo es el encargado de la gestión y ejecución de las políticas de salud conforme a la constitución política del estado y normativa vigente y bajo el régimen de corresponsabilidad con los otros niveles del estado y dentro de esta competencia tiene las siguientes atribuciones:

VI. Supervisar de acuerdo a reglamento, el desempeño de las autoridades, personal médico, paramédico y administrativo del sector de salud de la jurisdicción; proponiendo a la máxima autoridad municipal en salud correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causa justificada del personal médico, paramédico y administrativo del sector, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Sociales o de los representantes de la instancia de Control Social del Municipio, propuesta que deberá ser tratada por la máxima autoridad responsable siempre cumpliendo con el derecho a la defensa y el proceso previo.

X.   El Gobierno Autónomo Municipal deberá establecer a través de ley especial y reglamentación un procedimiento para el auxilio y ayuda a personas con enfermedades graves como canceres trasplantes y enfermedades que no cuenten con tratamiento en el municipio de acuerdo a las posibilidades económicas del municipio”.