DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo.-29.(Procedimiento de presentación y aprobación de Leyes).-

b)   El Informe de justificación y el proyecto de ley correspondientes, serán considerados y tratados en sesión de Comisión Permanente o Especial. El proyecto de ley y su informe respaldatorio aprobados y firmados por los miembros que conforman la Comisión Permanente o Especial, o el Concejal correspondiente, serán remitidos a la Secretaria del Concejo Municipal. La consideración y tratamiento del informe de justificación y el proyecto de ley remitido al Pleno por la Comisión Permanente, Especial o Concejal correspondiente, será agendado por la Directiva del Concejo Municipal.

e)   La Secretaria del Concejo Municipal pondrá a disposición de los Concejales o las Concejalas el informe, el proyecto de ley y sus antecedentes para su análisis con un mínimo de veinticuatro (24) horas antes de la Sesión del Pleno del Concejo Municipal a través medio físico o medio electrónico digital.

h)   Cuando no existan observaciones, se aprobará el proyecto de ley en tres (3) instancias: en grande, en detalle y en revisión. Su aprobación requiere la mayoría absoluta de los votos de los concejales presentes. Los artículos y las propuestas de adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser consideradas una por una en la instancia en detalle o excepcionalmente en la etapa en revisión.